SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 14
En el caso en análisis, de los antecedentes aportados por las partes, se tiene que la accionante, prestó servicios en la Estación de Servicios “San Luis” desde el 11 de octubre del 2011, como vendedora de combustible bajo las condiciones de subordinación, dependencia y sujeta a un salario mensual, características que determinan la existencia de una relación obrero patronal, la que subsistió con regularidad hasta que la accionante quedó en estado de gravidez; motivo por el cual, en principio fue objeto de cambio de funciones de vendedora de combustible a labores de limpieza, lo que fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, entidad que por Conminatoria JDTSC/CONM. 077/2016 ordenó a la parte empleadora a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba en la empresa, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; Conminatoria que la parte demandada representó informando que la accionante jamás fue despedida y que se encontraba con baja médica por maternidad. Sin embargo, de esta circunstancia, posteriormente por memorándum de 23 de diciembre de 2016, la empresa demandada prescindió de sus servicios, alegando reiteradas faltas e incumplimiento de normas de seguridad interna y del convenio de trabajo, comunicándole a su vez que se le cursaba preaviso de noventa días para que busque otro empleo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niñas o niños menores de un año, traducida en su inamovilidad laboral
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo