SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Sergio Ignacio Salinas Harriague, representante legal de la empresa “SAHA SRL”, en audiencia manifestó: a) La acción de amparo se funda sobre tres elementos, falta de fundamentación, no resolución de las excepciones presentadas y las infracciones al procedimiento, para lo cual se remite a la SCP 1138/2013 de 22 de julio, la cual establece que el recurso de anulación no puede modificar una resolución arbitral; y en cuanto a la prueba presentada, fue rechazada por el Tribunal arbitral porque estaba fuera de plazo, Sentencia Constitucional que ha dejado establecido el poder de autonomía que tiene la cláusula arbitral, siendo un convenio de partes en el cual se pacta el procedimiento especial por el cual se debe resolver la controversia; y, b) Respecto a que no se resolvieron las excepciones por parte del Tribunal arbitral y no fue observado por el Juez demandado, el citado Tribunal arbitral ha emitido la resolución en función a la prueba que ha aportado la empresa accionante, aclarando que el Juez no puede considerar elementos que obviamente son del proceso arbitral y la parte accionante no impugnó de manera oportuna, pidiendo en consecuencia se deniegue la tutela.