SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la empresa accionante cuestiona que en la sustanciación del recurso de anulación, la autoridad judicial demandada, quien pronunció el Auto 107/2017, que resolvió confirmar el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2016, en el Arbitraje 268, dentro del proceso arbitral iniciado por la empresa “SAHA SRL”, omitiendo indebidamente pronunciarse en forma específica sobre los fundamentos contenidos en el recurso de anulación, menos sobre las contradicciones incurridas por el Tribunal Arbitral a tiempo de pronunciar el Laudo en relación a las pruebas aportadas, así como tampoco sobre el verdadero alcance de las causales de anulación, constituyéndose en una resolución arbitraria e irrazonable, contraria a la legalidad ordinaria y el debido proceso ya que no contaría con la debida motivación y fundamentación.
La presente problemática deviene de la suscripción de contratos entre las empresas “NULIFE SRL” Y “SAHA SRL” con cláusulas arbitrales en base a la Ley de Arbitraje y Conciliación, que conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Conciliación y Arbitraje que establece: “Las controversias sujetas a arbitraje en base a cláusulas arbitrales suscritas y sin que se hubiera iniciado un procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se tramitarán conforme lo acordado en los contratos respectivos”. Por tal motivo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso arbitral regido por la Ley de Arbitraje y Conciliación, ha sido instituido como un medio alternativo de solución de controversias que se suscitaren entre las partes, adoptado de forma voluntaria, estableciéndose además que solamente el Tribunal Arbitral tiene competencia para resolver las controversias, no pudiendo intervenir ningún otro tribunal o instancia, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial encomendado actualmente al Juez Público Civil y Comercial, autoridad judicial que una vez conocido el recurso de anulación, podrá disponer la anulación del Laudo Arbitral por las causales establecidas por ley o declarar improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- En ese marco, la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- Fragmento 16
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral
- 6.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- ‘…la autoridad judicial competente tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Fragmento 25