SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la empresa accionante cuestiona que en la sustanciación del recurso de anulación, la autoridad judicial demandada, quien pronunció el Auto 107/2017, que resolvió confirmar el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2016, en el Arbitraje 268, dentro del proceso arbitral iniciado por la empresa “SAHA SRL”, omitiendo indebidamente pronunciarse en forma específica sobre los fundamentos contenidos en el recurso de anulación, menos sobre las contradicciones incurridas por el Tribunal Arbitral a tiempo de pronunciar el Laudo en relación a las pruebas aportadas, así como tampoco sobre el verdadero alcance de las causales de anulación, constituyéndose en una resolución arbitraria e irrazonable, contraria a la legalidad ordinaria y el debido proceso ya que no contaría con la debida motivación y fundamentación.

La presente problemática deviene de la suscripción de contratos entre las empresas “NULIFE SRL” Y “SAHA SRL” con cláusulas arbitrales en base a la Ley de Arbitraje y Conciliación, que conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Conciliación y Arbitraje que establece: “Las controversias sujetas a arbitraje en base a cláusulas arbitrales suscritas y sin que se hubiera iniciado un procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se tramitarán conforme lo acordado en los contratos respectivos”. Por tal motivo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso arbitral regido por la Ley de Arbitraje y Conciliación, ha sido instituido como un medio alternativo de solución de controversias que se suscitaren entre las partes, adoptado de forma voluntaria, estableciéndose además que solamente el Tribunal Arbitral tiene competencia para resolver las controversias, no pudiendo intervenir ningún otro tribunal o instancia, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial encomendado actualmente al Juez Público Civil y Comercial, autoridad judicial que una vez conocido el recurso de anulación, podrá disponer la anulación del Laudo Arbitral por las causales establecidas por ley o declarar improcedente.