SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió contratos con la empresa “SAHA SRL” el 2 de diciembre de 2013 y 8 de mayo de 2014, teniendo como objeto principal, la ejecución de determinadas obras civiles, en el cual se fijaban las condiciones específicas para el desarrollo de las prestaciones convenidas; sin embargo, se presentaron diferencias en relación a los cómputos métricos de obra ejecutada y la aplicación de precios unitarios, lo que generó que se sustancie y tramite un procedimiento arbitral ante la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), habiéndose pronunciado el Laudo Arbitral el 24 de noviembre de 2016 que declaró probada la acción interpuesta por      “SAHA SRL” e improbada la demanda interpuesta por la empresa a la que representa.

Refiere que, el Laudo Arbitral se encontraba afectado por causales de anulación previstas por el 53 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por lo que previa protesta se interpuso el 15 de diciembre de 2016 el recurso de anulación, sosteniendo que el Laudo Arbitral es contrario al orden público y se afectó el derecho a la defensa, además de permitirse que el proceso se desarrolle con evidentes infracciones al procedimiento porque no se resolvió las excepciones opuestas de su parte, así como tampoco se permitió la producción de prueba; empero, el Juez demandado, mediante Resolución 107/2017 de 15 de marzo resolvió “Confirmar” el Laudo Arbitral, bajo el argumento de que el quebrantamiento al orden público no amerita consideración, porque no se citó la norma vulnerada y que sus representados asumieron defensa en la causa arbitral.

Finalmente, señala que el Juez demandado a tiempo de pronunciar la resolución de vista ha incurrido en transgresiones de los arts. 9, 60 y 66 de la LAC, vulnerando la legalidad ordinaria, así como también el debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación, porque omitió indebidamente pronunciarse sobre el verdadero alcance de las causales de anulación, constituyéndose en una resolución arbitraria e irrazonable.