SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contratos con la empresa “SAHA SRL” el 2 de diciembre de 2013 y 8 de mayo de 2014, teniendo como objeto principal, la ejecución de determinadas obras civiles, en el cual se fijaban las condiciones específicas para el desarrollo de las prestaciones convenidas; sin embargo, se presentaron diferencias en relación a los cómputos métricos de obra ejecutada y la aplicación de precios unitarios, lo que generó que se sustancie y tramite un procedimiento arbitral ante la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), habiéndose pronunciado el Laudo Arbitral el 24 de noviembre de 2016 que declaró probada la acción interpuesta por “SAHA SRL” e improbada la demanda interpuesta por la empresa a la que representa.
Refiere que, el Laudo Arbitral se encontraba afectado por causales de anulación previstas por el 53 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por lo que previa protesta se interpuso el 15 de diciembre de 2016 el recurso de anulación, sosteniendo que el Laudo Arbitral es contrario al orden público y se afectó el derecho a la defensa, además de permitirse que el proceso se desarrolle con evidentes infracciones al procedimiento porque no se resolvió las excepciones opuestas de su parte, así como tampoco se permitió la producción de prueba; empero, el Juez demandado, mediante Resolución 107/2017 de 15 de marzo resolvió “Confirmar” el Laudo Arbitral, bajo el argumento de que el quebrantamiento al orden público no amerita consideración, porque no se citó la norma vulnerada y que sus representados asumieron defensa en la causa arbitral.
Finalmente, señala que el Juez demandado a tiempo de pronunciar la resolución de vista ha incurrido en transgresiones de los arts. 9, 60 y 66 de la LAC, vulnerando la legalidad ordinaria, así como también el debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación, porque omitió indebidamente pronunciarse sobre el verdadero alcance de las causales de anulación, constituyéndose en una resolución arbitraria e irrazonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- En ese marco, la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- Fragmento 16
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral
- 6.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- ‘…la autoridad judicial competente tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Fragmento 25