SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. El Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2016, decidió declarar probada la demanda formulada por “SAHA SRL”, condenando a “NULIFE SRL” a pagar la suma de Bs3 823 546.77.- (tres millones ochocientos veintitrés mil quinientos cuarenta y seis 77/100 bolivianos) en favor de “SAHA SRL”, por concepto del precio de las obras ejecutadas, correspondientes a los contratos primigenios números 6 y 16 y obras adicionales. Declarando probada en parte la pretensión de daños y perjuicios incoada por “SAHA SRL”, condenando a “NULIFE SRL” a pagar en favor de ésta la suma de Bs328 187.77.- (trescientos veintiocho mil ciento ochenta y siete 77/100 bolivianos), en concepto de interés legal, monto que ha sido liquidado desde el 20 de junio de 2015 hasta la fecha de emisión del Laudo Arbitral, ambos días inclusive y que deberá ser actualizado por el Juez de la causa en caso de ejecución coactiva. Declara improbada la demanda reconvencional formulada por “NULIFE SRL” (fs. 3715 a 3732).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- En ese marco, la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- Fragmento 16
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral
- 6.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- ‘…la autoridad judicial competente tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Fragmento 25