SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Ross Mary Patty Tito, Presidenta de la SBCF, por informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 497 a 503 vta., manifestó que: a) La parte accionante no cuenta con poder suficiente para representar a los asociados de la entidad; b) Ninguna de las accionantes fue afectada en sus derechos políticos a elegir y participar en elecciones o a contar con autoridades electas representativas, toda vez que la ahora accionante es Vicepresidente de la Sociedad y se niega a renunciar; y, la hoy coaccionante fue Secretaria de Hacienda y renunció por voluntad propia, resultando absurdo que aleguen que se les está afectando sus derechos cuando ellas mismas ya fueron elegidas y una sigue en representación de la indicada Sociedad; c) La máxima instancia de las Sociedades es el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, la cual debe convocar para llamar a congreso para la elección de una nueva Directiva; por ello, debieron acudir a esa instancia para lograr el cumplimiento de la omisión en la que supuestamente incurrió; asimismo, si las accionantes consideran que debió realizarse esa convocatoria al citado Congreso, el Directorio del que una de ellas forma parte y no la Presidenta, debió plantear en reunión de Directorio conforme el art. 22 del Estatuto Orgánico de la Sociedad; d) Carmen Rosario Vilaseca Berrios, es actualmente Vicepresidenta de la mencionada Sociedad, acudió a la presente acción tutelar para retomar sus funciones cuando estaba suspendida por no haber rendido cuentas de las anteriores gestiones en las que ejerció la función de Presidente, por tanto, no puede alegar vulneración a su derecho a elegir o participar en el Directorio, ya que actualmente es parte del mismo y en relación a Celina Rojas Peña, se tiene que la misma también fue parte de la Sociedad, habiendo renunciado a su cargo en agosto de 2016 por voluntad propia, no puede ahora arrepentirse y pretender hacer nuevas elecciones para retornar a su cargo, por lo tanto, tampoco se puede tutelar el derecho invocado; e) En la demanda, las ahora accionantes, refieren a la posibilidad de revocar el mandato del Directorio de la SBCF y convocar a elecciones, sin explicar en qué fundamentan su idea de que ese es un derecho de ellas como accionantes, lo único que mencionan es que la Constitución Política del Estado señala que toda persona que ejerza un cargo electo, podrá ser revocada de su mandato, pero no expuso cómo es que dicha norma establece un derecho fundamental en su favor; f) El petitorio de esta acción de amparo constitucional, no puede ser atendido porque debe ser realizado por las autoridades competentes, que en el caso presente, es el Directorio de la SBCF o las filiales departamentales; y, g) El Directorio cuenta con siete miembros que fueron legalmente electos y que son los necesarios para conformar el Directorio como manda el art. 25 del Estatuto Orgánico de la SBFC y no así como falsamente afirman las ahora accionantes, en sentido de que el Directorio lo conforman quince miembros y que al haber renunciado ocho de ellos, no existiría el quorum reglamentario y por lo tanto el resto del Directorio quedaba revocado en su mandato.
Asimismo, en audiencia, sostuvo que las accionantes están aplicando el art. 53 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica de Bolivia y no el Estatuto de la SBCF, que establece que cuando renuncian más de la mitad de un Directorio, se tiene que convocar a una Asamblea, pero dicha norma es del Colegio y no de la Sociedad que no prevé norma alguna para esas emergencias y no tiene una remisión a aplicación supletoria de otra norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR