Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos políticos en su dimensión a elegir y participar, toda vez que la demandada en su condición de Presidenta de la SBCF, conociendo la renuncia de más de la mitad de los miembros del Directorio, no convocó a un Congreso Extraordinario de la SBCF, para elegir al nuevo Directorio Nacional, incumpliendo el art. 53 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR