SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 25 de agosto de 2016, Carmen Rosario Vilaseca Berrios, Vicepresidenta de la SBCF -hoy accionante-, solicitó a Ross Mary Patty Tito, Presidenta del Directorio de la citada Sociedad -hoy demandada-, se dé cumplimiento al art. 53 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia, que dispone que en el caso de que la mitad más uno de los miembros del Consejo Ejecutivo Superior del citado ente colegio, presentara su renuncia o se inhabilitaran para el ejercicio a su cargo, se “REVOCARA” el mandato del Consejo, en cuyo caso deberá convocarse a Congreso Nacional Extraordinario para la realización de una nueva elección, toda vez que se acreditó la renuncia de la mitad más uno del Directorio de la mencionada Sociedad (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR