Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Por notas de 9 de junio de 2016, Celina Rojas Peña, Secretaria de Hacienda -ahora coaccionante- y Mirza Rivera Rodríguez, entonces Secretaria de Prensa y Propaganda, ambas del Directorio de la SBCF, comunicaron a la Presidenta del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia -hoy demandada- y al Directorio Nacional de la citada Sociedad, la renuncia a sus respectivos cargos del mencionado Directorio (fs. 54 a 55 y 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR