SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según acta de la elección y posesión del Directorio de la SBCF efectuada el 5 de junio de 2015, en congreso ordinario se eligió a quince miembros electos conforme a los antecedentes, entre los cuales se encuentran sus personas Carmen Rosario Vilaseca Berrios y Celina Rojas Peña, como Vicepresidenta y Secretaria de Hacienda, respectivamente; sin embargo, el citado Directorio sufrió un inconveniente, toda vez que renunciaron más de la mitad de sus miembros electos, por cuanto los restantes no gozan de legitimidad y quorum para seguir fungiendo como tal, lesionando de esa manera los derechos de sus miembros renunciantes y de todos los asociados de la mencionada Sociedad, pues conforme establece el art. 19 del Reglamento al Estatuto Orgánico de la SBCF, se requiere más de la mitad de sus miembros para adquirir quórum reglamentario concordante con el art. 22 que prevé que debe existir dos tercios para la toma de decisiones no aprobadas, normativa interna de la SBCF que le obligó al Directorio a contar con quórum reglamentario.
A pesar de existir esa normativa específica en dicha Sociedad, estos se rigen supletoriamente por la normativa del Colegio de Bioquímica y Farmacia, de conformidad a los arts. 16 y 44 del Reglamento, así como por las disposiciones finales del propio Estatuto Orgánico de la SBCF, al regular los derechos de todo socio farmacéutico, cuales se acompañan para su valoración y cumplimiento, específicamente por el art. “53” respecto a las renuncias o inhabilitaciones de los miembros del Directorio, donde explica que en caso de concurrir una renuncia o inhabilitación de más de la mitad de los miembros de este, su mandato se revoca de pleno derecho, quedando los restantes obligados a convocar a nuevas elecciones de autoridades para conformar un nuevo Directorio electo; es decir, debe necesariamente existir la mitad más uno de los miembros, para que su mandato sea legal y vigente. Sin embargo, en el presente caso más de la mitad del Directorio renunció de forma conjunta ante la Presidenta de dicho ente colegiado, por medio de carta notariada de 25 de agosto de 2016, quedando en consecuencia revocado el mandato de los demás miembros del Directorio; empero, la Presidenta de la SBCF -ahora demandada- ignoró el propio Estatuto y Reglamento de la indicada Sociedad, así como la aplicación del art. 53 del Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia.
En reiteradas oportunidades, mediante notas de 3, 9 y 18 de noviembre de 2016, se solicitó a la demandada, respete los derechos políticos de los socios; es decir, a elegir autoridades públicas, a participar y formar parte del poder político de la SCFB; empero, la misma hizo caso omiso, firmando correspondencia pública, notas en representación de todo el Directorio de la mencionada Sociedad, a sabiendas que su mandato quedó revocado, quedando esta obligada a convocar a elecciones conforme establece el art. 4 inc. b) del Estatuto Orgánico del SCBF, más aún cuando Celina Rojas Peña -coaccionante-, renunció a su cargo para que el Directorio convoque a congreso a una nueva elección, por la serie de irregularidades las cuales no le permiten seguir fungiendo, pero principalmente porque Carmen Rosario Vilaseca Berrios -hoy accionante-, se encuentra en la obligación de exigir el ejercicio de sus derechos por la vía constitucional, toda vez que la demandada a pesar de los esfuerzos agotados no cumple sus funciones, lesionando sus derechos políticos y la demandada pese a tener conocimiento de todo lo señalado, a su libre albedrío procedió a elegir miembros sustitutos al cargo de la coaccionante, quien ejercía como Secretaria de Hacienda, a su renuncia fue sustituida, lo que no se encuentra permitido por la normativa, y a la fecha sigue pretendiendo elegir autoridades a dedo, ejercer su poder arbitrario en desmedro de los derechos de sus mandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR