SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 42 a 45, refirió que: 1) El 8 de ese mes y año, la Dirección a la cual representa recepcionó la carpeta de solicitud de amnistía e informe de cumplimiento mediante Informe SPDP/DDLP/VZM 09/2017 de 28 de abril, a favor del hoy accionante aclarando que el beneficiario guarda detención preventiva en el Centro de Custodia “Patacamaya” de ese departamento, procesado por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; 2) El 18 de igual mes y año, se remitió ante la Dirección Departamental del SEPDEP el oficio con CITE: DDRP-IND-028/2017, suscrito por su autoridad señalando que: “De acuerdo al Art. 3 inc. b) del Decreto Presidencial 3030, refiere que: No serán beneficiadas con concesión de la Amnistía establecida en el Decreto Presidencial, ‘Las personas procesadas por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admita indul-to, asesinato, HOMICIDIO (…), por lo que el privado de libertad Sr. VALENTÍN CHOQUE CHÁVEZ, se encontraría dentro de la exclusiones para beneficiarse a la AMNISTÍA” (sic); 3) Conforme el art. 5 (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA) parágrafo IV del Decreto Presidencial 3030 “Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones: a) Analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública”; en ese sentido se emitió el oficio con CITE DDRP-IND-028/2017 y en aplicación del art. 3 inc. b) del referido Decreto Presidencial; 4) De la documentación revisada, se evidencia que el ahora accionante se encuentra detenido en el Centro de Custodia “Patacamaya” conforme al mandamiento de detención preventiva emitido por Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, tipificados en los arts. 201, 261 y 262 del CP; y, 5) En aplicación de los artículos precedentes se procedió a la devolución de la carpeta de solicitud de amnistía del ahora accionante.
- acción de libertad
- a)
- EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR