SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 103/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada, respecto a la devolución de la carpeta de solicitud de concesión de amnistía y dispuso que “…en el día, la autoridad recurrida recepcione la Carpeta de solicitud de concesión del beneficio de Amnistía y cumpla con lo dispuesto por el art. 5, parágrafo IV del Decreto Presidencia 3030, analizando la documentación presentada y pronuncie Resolución fundamentada y circunstanciada de procedencia o improcedencia de la solicitud de Amnistía” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso en análisis, la autoridad demandada no realizó una adecuada valoración del Decreto Presidencial 3030, que en su art. 2 inc. a) establece la concesión de la amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva por estar procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco años; ii) Conforme a la imputación formal el ahora accionante está imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículos -arts. 210, 261 y 260 del CP-, por lo cual la pena más grave en la ponderación penal de los citados delitos es de uno a tres años; y, iii) Asimismo, en la imputación formal no se menciona la agravante referida al alcoholismo y tampoco figura un informe o peritaje al respecto; y, iv) La autoridad hoy demandada, para la devolución de la carpeta de solicitud de amnistía, tomó como parámetro el delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 251 del CP.
- acción de libertad
- a)
- EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR