Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Por Informe SPDP/DDLP/VZM 09/2017 de 28 de abril, la referida Directora Departamental del SEPDEP de La Paz, puso en conocimiento de Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento -ahora demandada- el “INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DECRETO PRESIDENCIAL N° 3030, BENEFICIO AMNISTÍA” (sic), remitiendo la carpeta respectiva del ahora accionante a la nombrada (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- a)
- EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR