SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO
Ahora bien, presentada su solicitud de amnistía, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandada-, mediante el oficio con Cite: DDRP-IND- 028/2017 de 5 de mayo en desconocimiento de la esencia del Decreto Presidencial 3030 y del debido proceso, le devolvió la carpeta de solicitud de amnistía, indicando que: Conforme al art. 3 inc. b) de ese Decreto no serán beneficiados con la concesión de la amnistía “…las personas Procesadas por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admita indulto, asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad externa o interna del Estado, contra la libertad sexual, delitos de corrupción y delitos de trata y tráfico de personas” (sic); señalando que su persona se encontraría dentro de las exclusiones para beneficiarse con la amnistía por tratarse de un delito de homicidio; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el citado Decreto Presidencial en su “…Art. 3 inc. B) EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO, el mismo que se encuentra tipificado en el art. 251 del Código Penal, por tener una pena establecida de cinco (5) a veinte (20) años” (sic), empero, el tipo penal atribuido a su persona se encuentra tipificado en el art. 261 -homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito- del Código Penal (CP), siendo ello otro tipo penal que tiene una pena menor de uno a tres años, por lo que no existe un razonamiento legal por el cual se encontraría dentro de las exclusiones para beneficiarse con la amnistía solicitada.
- acción de libertad
- a)
- EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR