SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO

Ahora bien, presentada su solicitud de amnistía, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandada-, mediante el oficio con Cite: DDRP-IND- 028/2017 de 5 de mayo en desconocimiento de la esencia del Decreto Presidencial 3030 y del debido proceso, le devolvió la carpeta de solicitud de amnistía, indicando que: Conforme al art. 3 inc. b) de ese Decreto no serán beneficiados con la concesión de la amnistía “…las personas Procesadas por delitos en los que el Código Penal u otra disposición legal no admita indulto, asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad externa o interna del Estado, contra la libertad sexual, delitos de corrupción y delitos de trata y tráfico de personas” (sic); señalando que su persona se encontraría dentro de las exclusiones para beneficiarse con la amnistía por tratarse de un delito de homicidio; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el citado Decreto Presidencial en su “…Art. 3 inc. B) EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO, el mismo que se encuentra tipificado en el art. 251 del Código Penal, por tener una pena establecida de cinco (5) a veinte (20) años (sic), empero, el tipo penal atribuido a su persona se encuentra tipificado en el art. 261 -homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito- del Código Penal (CP), siendo ello otro tipo penal que tiene una pena menor de uno a tres años, por lo que no existe un razonamiento legal por el cual se encontraría dentro de las exclusiones para beneficiarse con la amnistía solicitada.