SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, ante la problemática planteada, que trasunta en la devolución de la carpeta de solicitud de amnistía por parte de la autoridad demandada quien -a decir del accionante- desconoció la esencia del Decreto Presidencial 3030, realizando una mala aplicación del art. 3 inc. b) del referido Decreto y sin que exista un razonamiento legal, afirmó que se encontraría dentro de las exclusiones para ser beneficiado con la amnistía, por ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio; no obstante que el tipo penal atribuido a su persona se encuentra tipificado en el art. 261 del CP -homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito-, siendo este otro tipo penal y que tiene una pena de uno a tres años; cabe precisar que tales alegaciones carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del hoy accionante, en razón a que dicho derecho no se encuentra restringido o suprimido en su ejercicio como consecuencia de la reclamada devolución de la carpeta de solicitud del beneficio de amnistía con los argumentos expuestos por la autoridad demandada respecto a la aplicación de las exclusiones previstas en el citado Decreto Presidencial; deviniendo la restricción del derecho a su libertad de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa, por lo que el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia citada supra no concurre en el caso de autos.
Asimismo, no se advierte la existencia de absoluto estado de indefensión, toda vez que precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa el accionante solicitó -a través del SEPDEP- acogerse al beneficio de la amnistía conforme al Decreto Presidencial 3030, pudiendo además en ejercicio de ese derecho activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, tendientes al resguardo, protección y si corresponde para el restablecimiento de sus derechos alegados como vulnerados en la presente acción de libertad, y agotados estos y de considerar que sus pretensiones no fueron atendidas o resueltas, acudir recién a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- EXCLUYE EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR