AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta

Por una parte, cabe señalar que de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que Weymar Felipez Lizarazu  formuló la presente acción, en su calidad de defensor de oficio, sin tener legitimación activa, puesto que:“…el art. 79 del mismo cuerpo legal establece que, tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, a instancia de una de las partes, aspecto que no ocurre en el caso de autos; toda vez que, el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta”  [AC 0164/2015-CA de 30 de abril (las negrillas nos corresponden)].