AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
Por una parte, cabe señalar que de la compulsa del memorial interpuesto se advierte que Weymar Felipez Lizarazu formuló la presente acción, en su calidad de defensor de oficio, sin tener legitimación activa, puesto que:“…el art. 79 del mismo cuerpo legal establece que, tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, a instancia de una de las partes, aspecto que no ocurre en el caso de autos; toda vez que, el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta” [AC 0164/2015-CA de 30 de abril (las negrillas nos corresponden)].
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- 778
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- RATIFICAR