Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
Los accionantes a través de su representante, demandan la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215; y, del art. 110 inc. f) del DS 29894, de Organización del Órgano Ejecutivo, por ser presuntamente contrarias a los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397, 404 y 410 de la CPE.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- 778
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- RATIFICAR