AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”

Por otro lado,  de acuerdo a lo establecido por el art. 78.II.1 del CPCo, la sentencia que declare la “…constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados” (las negrillas  fueron agregadas).

En tal sentido, se advierte, que las normas ahora impugnadas ya fueron sometidas a control previo de constitucionalidad contrastadas con los mismos preceptos constitucionales -a los cuales considera el accionante que las normas impugnadas son contrarias, sin que difieran los argumentos con la presente acción-, a cuya consecuencia la Sala Plena de este Tribunal, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, a través de la SCP 1548/2013; y del art. 110 inc. f) del DS 29894, mediante la SCP 0671/2014; por lo que, al no existir nuevos cargos de inconstitucionalidad con relación a la Disposición Final Vigésima del DS 29215; y del art. 110 inc. f) del DS 29894, no es posible ingresar a un nuevo análisis de las mismas, existiendo en efecto cosa juzgada constitucional.