Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Weymar Mario Felipez Lizarazu en representación legal de Celedonio y Dubery Montero Oreyei; Juan I y Juan II Chuve; Manuel y Pedro Chuma; Sofía y Manuel Ortiz; Andres Pasavary; y, Pedro Orellana.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- 778
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- RATIFICAR