AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Weymar Mario Felipez Lizarazu en representación legal de Celedonio y Dubery Montero Oreyei; Juan I y Juan II Chuve; Manuel y Pedro Chuma; Sofía y Manuel Ortiz; Andres Pasavary; y, Pedro Orellana, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; y, del art. 110 inc. f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, por ser presuntamente contrarias a los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397, 404 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- 778
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- RATIFICAR