AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
rechazó
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Resolución de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 37 a 39, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Las normas impugnadas ya fueron sometidas a control previo de constitucionalidad bajo los mismos fundamentos y objeto de la presente acción en análisis a cuya consecuencia el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de dichas normas -Disposición Final Vigésima del DS 29215 mediante la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre y el art. 110 inc. f) del DS 29894 a través de la SCP 0671/2014 de 8 de abril-; b) El memorial de esta acción cuenta con argumentos relacionados a un control de legalidad; puesto que la parte accionante señala “…la Disposición Transitoria Vigésima del citado Decreto, se contrapone al art. 68 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)…” (sic), aspecto que denota además un posible conflicto entre normas infra constitucionales; y, c) En la acción de inconstitucionalidad concreta formulada dentro del proceso contencioso administrativo, se evidenció la inexistencia de nuevos cargos de inconstitucionalidad con relación a la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y 110 inc. f) del DS 29894, resultando inviable ingresar a un nuevo análisis, situación que impide promover la misma.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- 778
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y precepto constitucional supuestamente infringido
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- La posibilidad de un nuevo análisis de las disposiciones legales que fueron declaradas constitucionales por una Sentencia, dependerá, de acuerdo al art. 78.II.1 del CPCo, de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- RATIFICAR