Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
No cursa decreto de traslado: sin embargo, Roberto Fernández, Secretario General del Sindicato Único de Luz y Fuerza “COBEE”, por nota presentada el 26 de junio de 2017, cursante de fs. 15 a 17, responde a la acción formulada, bajo los siguientes fundamentos: a) El caso presente se halla bajo el amparo en el art. 50 de la CPE; y, b) Las formas alternativas de solución de los conflictos obrero patronales obedecen a la filosofía y política de proteger a los trabajadores en un ámbito administrativo especializado como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover”
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad administrativa consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. De la acción de inconstitucionalidad por omisión
- II.6.
- RATIFICAR