AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.5. De la acción de inconstitucionalidad por omisión
Al respecto, la SCP 0139/2013 de 6 de febrero precisó: “Se cuestiona en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la compatibilidad del art. 112 de la LGT, con los derechos al debido proceso y a la defensa, en su elemento de impugnación en segunda instancia, insertos en los arts. 115.II y 180.II de la CPE, aduciendo como fundamento los accionantes que, dicha norma legal omitió regular el procedimiento en materia de arbitraje laboral en cuanto a las posibles excepciones que podrían ser opuestas por las partes, así como los medios de impugnación respecto a la resolución que resuelva estos medios intra procesales de previo y especial pronunciamiento, lo que dejaría a la empresa que representan en indefensión.
En ese orden de ideas, debe absolverse previamente a cualquier pronunciamiento respecto a la pretensión deducida por los accionantes, si la acción interpuesta merece un examen de fondo, o en su caso, si resulta improcedente, tomando en cuenta que lo que se impugna y el eje central de la demanda, se circunscribe a la omisión en la que incurre el art. 112 de la LGT, en relación -se reitera- a la regulación de un régimen de excepciones y la posibilidad de poder impugnar su resolución.
Al respecto, conforme se tiene de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, se advierte que, dentro de las clases de inconstitucionalidad desarrolladas por la doctrina del Derecho Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, se encuentra la inconstitucionalidad por omisión, que procede cuando el legislador omite el cumplimiento de un mandato constitucional permanente y explícito.
De lo expuesto, se concluye que, para que realmente exista en la demanda una imputación o un cargo de inconstitucionalidad susceptible de un pronunciamiento en el fondo, debe existir ineludiblemente una norma real, con un texto concreto y específico, que permita efectuar una verdadera confrontación entre la disposición legal y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, lo que no acontece en el caso de omisiones o vacíos legislativos y también en omisiones legislativas absolutas derivadas del incumplimiento de un deber de acción explícitamente contenido en la Norma Suprema; presentándose situación diferente en lo concerniente a la omisión relativa glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por las razones y fundamentos ahí detallados, cuando supongan la quiebra de un mandato constitucional. Se concluye entonces que, la demanda de inconstitucionalidad del art. 112 de la LGT, por el vacío legal que los accionantes aluden en que incurre dicha norma, no permite la activación del control de constitucionalidad, estando este Tribunal impedido de pronunciarse en el fondo; (…).
Lo expuesto, no implica de manera alguna el consentimiento de una posible vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, tomando en cuenta que al estar los derechos protegidos en el marco del art. 13 de la Ley Fundamental, su desconocimiento está prohibido, siendo tutelable en todo caso ante una posible transgresión de los mismos, mediante las acciones de defensa reguladas en la Norma Suprema. En el caso que nos ocupa, ante un posible rechazo de la excepción opuesta por los accionantes por la empresa que representan, éstos tienen abierta la vía de impugnación a través de la acción de amparo constitucional, a efectos de lograr la tutela de los derechos aludidos de transgredidos en esta acción de inconstitucionalidad; por cuanto, la infracción del derecho a un proceso justo con todas las garantías del debido proceso, es un derecho fundamental susceptible de protección en la acción de amparo constitucional. Resultando en consecuencia, improcedente la presente acción de inconstitucionalidad concreta, en el marco de los argumentos desarrollados ut supra”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover”
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad administrativa consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. De la acción de inconstitucionalidad por omisión
- II.6.
- RATIFICAR