Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución JDTLP-NTLF-01/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 360 a 361, pronunciada por la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que dispuso no promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por José Gualberto Villarroel Román, representante legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica Sociedad Anónima (COBEE S.A.) Bolivian Power Company Limited, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 110, 111, 112 y 113 de la Ley General del Trabajo (LGT), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119.I, 178.I, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover”
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad administrativa consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. De la acción de inconstitucionalidad por omisión
- II.6.
- RATIFICAR