AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
no promover”
La Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo Y previsión Social de La Paz, emitió la Resolución JDTLP-NTLF-01/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 360 a 361, por la cual determinó “no promover” la presente acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Sindicato único de Luz y Fuerza “COBBE” a la cabeza de Roberto Fernández como Secretario General solicitan la asignación de un inspector de trabajo para la conformación de una junta de conciliación referente al pliego de reclamaciones y peticiones de la gestión 2016, una vez verificados los requisitos exigidos, se procedió a la emisión de las correspondientes citaciones para que la Empresa ahora accionante se apersone para la conformación de la junta de conciliación; sin embargo, esta presentó diferentes actuaciones para dilatar el tratamiento del pliego petitorio y de reclamaciones correspondiente a la gestión aludida; 2) En este entendido se emite hasta una octava convocatoria para la conformación de la junta de conciliación, fijándose audiencia para el 20 de junio de 2017, la que fue notificada a la citada empresa el 16 de junio de ese año, que de igual forma se le notificó al indicado Sindicato; sin embargo, a la fecha no se apersona ningún representante de la Empresa COBEE S.A., presentando otro memorial en el que planteó una acción de inconstitucionalidad concreta; y, 3) De los argumentos expuestos por la Empresa accionante, se advierte la falta de los requisitos establecidos por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre todo la identificación de la disposición legal aplicada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover”
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad administrativa consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. De la acción de inconstitucionalidad por omisión
- II.6.
- RATIFICAR