Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.2. Marco constitucional y normativo
Por su parte, el art. 72 del CPCo, establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover”
- II.2. Marco constitucional y normativo
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad administrativa consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.5. De la acción de inconstitucionalidad por omisión
- II.6.
- RATIFICAR