AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 115 a 121, la accionante manifiesta que transcurrieron cincuenta y cinco días que su sobrino NN se encuentra privado de libertad e incomunicado, siendo que su proceso no avanza debido a una dolosa interpretación del Código Niña, Niño y Adolescente por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, utilizando la misma, como un escudo protector para encubrir su actuar y así continuar con la contravención de los derechos de un niño autista, extremo que inició con la remisión para su sorteo fuera de plazo de la citada Defensoría al juez; ya que, dicha Ley, es taxativa en su art. 54.II, por el cual se dispone que en, veinticuatro horas debe ponerse en conocimiento del juez, sin contemplar ninguna excepcionalidad; por esos motivos interpone la presente acción contra el Código Niña, Niño y Adolescente y el DS 2377.
El art. 54.IV del Código Niña, Niño y Adolescente (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL), en la frase “…y su aplicación no se considera privación de libertad…”; y, el art. 55.II (DERIVACIÓN A ENTIDAD DE ACOGIMIENTO), en el texto “…no se considera privación de libertad...”; dichas frases dan a entender que la privación de libertad e incomunicación para menores de edad son legales en el país; sin embargo, son dispuestas arbitrariamente por órganos administrativos y confirmadas, avaladas por el Órgano Judicial; evidenciando esta errada interpretación y aplicación jurídica; al respecto, se tienen como prueba incontrastable los antecedentes del proceso, demostrando que los niños y adolescentes son personas de segunda categoría, gozando de menos derechos constitucionales que una persona adulta, por esta razón las frases citadas son objeto de la presente acción al ser manifiestamente contrarias a los arts. 1, 8, 9.1.2 y 4, 13, 14.I, 15.I, 21.I, 22, 23.I y III, 58, 59, 60, 70.1, 71.I, 73, 109, 114.I y II, 115, 119, 120.I, 180 y 410 de la CPE.
El texto de las disposiciones impugnadas, también son manifiestamente contrarias a lo establecido en la legislación internacional, la cual es carácter vinculante para el país de acuerdo al art. 410 de la Norma Suprema; así la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que cualquier forma de privación de libertad ya sea por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria, se entiende que no solo a las personas privadas de libertad por delitos, infracciones e incumplimientos a la ley, sino también a las que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones tales como hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, instituciones para niños, niñas, etc.
Asimismo, el DS 2377, Reglamento de la Ley 548 -Código Niña, Niño y Adolescente, en su art. 57 (EVALUACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN CENTROS DE ACOGIMIENTO) determina “Esta información será requerida por la autoridad judicial cada tres (3) meses”; las evaluaciones bio-psico-sociales, deben ser elaboradas en cualquier momento, señalar un plazo de tres meses es por demás dilatorio y manifiestamente contrario a los derechos de los niños y adolescentes involucrados en procesos judiciales, siendo contrario al texto constitucional.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR