AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 188/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 143 a 144, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nancy Mancilla Torrez demandando la inconstitucionalidad de los arts. 54.IV en la frase: “…y su aplicación no se considera privación de libertad…” y 55.II en el texto: “…no se considera privación de libertad…” del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, y, 57 en la frase “…esta información será requerida por la autoridad judicial cada (3) meses…” y del Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015 -Reglamento a la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8, 9.1.2 y 4, 13, 14.I y II, 15.I, 21.I, 22, 23.I y III, 58, 59.I y II, 60, 70.1, 71.I, 73, 109.I, 114.I, 115, 119, 120.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR