AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso de acogimiento temporal de menor iniciado ante el Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro; y dentro del mismo, la solicitud de la extinción de la autoridad materna y paterna promovida por la citada Institución (fs. 109 a 111); de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 9 de mayo de 2017          (fs. 115 a 121); asimismo, consta que dicho proceso, no cuenta con sentencia ejecutoriada.

De acuerdo a lo establecido en el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; para lo cual, se debe constatar si la accionante cumplió a cabalidad, no sólo con los presupuestos legales establecidos en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, sino también con cada uno de los requisitos que se encuentran en el Fundamento II.2 del presente Auto Constitucional; estando entre ellos, el referido a que dicha acción debe contener fundamentos jurídico-constitucionales, como elementos condicionantes para decidir sobre la citada admisión o rechazo; es decir, de acuerdo a lo dispuesto en los     arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, quien pretende acudir a la vía constitucional, tiene la obligación inexcusable de exponer claramente las razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese orden de cosas, de la revisión de los datos adjuntos al expediente así como de los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción, se tiene que, si bien fue interpuesta dentro del proceso especial sobre acogimiento seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a favor del menor NN, sobrino de la ahora accionante, en el cual, dicha institución promovió la extinción de la autoridad materna y paterna del mismo, en observancia a la previsión del art. 73.2 del CPCo y elevada en revisión por la autoridad judicial legitimada al efecto, de acuerdo al art. 79 del mismo cuerpo legal; pero, los argumentos que sustentan el memorial de la acción carecen de fundamentación jurídico-constitucional; porque, la accionante, se limitó a exponer de manera suscinta que las normas cuestionadas contravienen derechos, realizando apreciaciones por demás generales y subjetivas, sin contar con una adecuada fundamentación que exponga de manera clara la duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos impugnados; tampoco demostró de forma clara y concreta en qué medida la decisión a adoptarse para la resolución de la solicitud de extinción de la autoridad materna y paterna del indicado menor, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales objetadas, omitiendo precisar cuál la relevancia de manera concreta; contraviniendo de esta manera la norma contenida en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.

De lo precedentemente expuesto, se establece que la accionante, incumplió con los presupuestos legales indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; es decir, la falta de fundamentación jurídico-constitucional; consecuentemente, ante la inexistencia de duda razonable para realizar el control normativo de los preceptos impugnados y de una vinculación de los mismos con la decisión a dictarse, activó la causal de rechazo inserta en el art. 27.II inc. c) del CPCo.