AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
rechazó
Por Resolución 188/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 143 a 144, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Solo puede ser activada dentro de un proceso judicial o administrativo, debiendo necesariamente, la norma cuestionada de inconstitucionalidad, ser aplicada al proceso en el que se propuso el control de constitucionalidad y que debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24.4 del CPCo, que en su numeral 4, dispone que en estas acciones la identificación de la disposición legal y los preceptos impugnados y normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos; por los que, la norma objetada es contraria a la Constitución Política del Estado; 2) En el presente caso, no se emitió ninguna resolución de fondo; por lo que, en cuanto a los requisitos, si bien la accionante identificó los artículos impugnados que considera conculcados por los mismos; empero, no realizó una clara fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, apreciando duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los artículos cuestionados de inconstitucionales; 3) Asimismo, no dio una explicación completa respecto a cómo y de qué modo las normas impugnadas contravienen los preceptos constitucionales; puesto que, se limita a transcribir el tenor de los articulados, la jurisprudencia constitucional, incumpliendo lo establecido en el art. 24 del CPCo y en dicha jurisprudencia.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR