Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 54.IV en la frase: “…y su aplicación no se considera privación de libertar…” y 55.II en el texto: “…no se considera privación de libertad…” del Código Niña Niño y Adolescente y -Ley 548 de 17 de juli8o de 2014-, y, 57 en la frase “…esta información será requerida por la autoridad judicial cada (3) meses…” y el -DS 2377 de 27 de mayo de 2015-Reglamento a la Ley 549 Código Niña, Niño y adolescente-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8, 9.1.2 y 4, 13, 14.I, 15.I, 21.I, 22, 23.I y III, 58, 59, 60, 70.1, 71.I, 73, 109, 114.I y II, 115, 119, 120.I, 180 y 410 de la CPE.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR