Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
A su vez el art. 73.2, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- fueron objeto de análisis en la SCP 0060/2015 de 16 de julio, que declaró la constitucionalidad del artículo impugnado en la presente acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- rechazado
- RATIFICAR