AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

Fragmento 8

La SCP 0060/2015 en su test de constitucionalidad del art. 187.14 de la LOJ, manifiesta: “'Son faltas graves y causales de suspensión: Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligadosꞌ, cuenta con los elementos básicos de preexistencia de la normativa sancionatoria; es decir, observa el principio de legalidad, siendo dicha norma cierta y precisa, pues cumpliendo con el principio de tipicidad y de taxatividad; por ende, sobre la base de tales componentes es posible realizar un debido proceso, ya que es justiciable al saber exactamente qué acciones atribuidas como suyas por el juez disciplinario serán juzgadas. Ello en mérito a que los términos 'omitir, negar o retardarꞌ tienen un claro concepto, de no hacer, de rechazar o de demorar en el tiempo, respectivamente. Por otra parte, en cuanto a la palabra 'indebidamenteꞌ, ésta apunta a aquellas situaciones en las que el sujeto denunciado no tenía fundamento legal para incurrir en las omisiones, negaciones o retardaciones mencionadas. El resto del numeral analizado no crea la necesidad de una interpretación diferente a la del significado de cada término, pues al referirse a 'la tramitación de los asuntos a su cargo o a la prestación del servicio a que están obligadosꞌ, alude precisamente a los casos y su trámite, los cuales estén bajo responsabilidad del funcionario denunciado o se encuentren dentro del servicio que deben prestar. Se hace notar que el accionante, a tiempo de hacer alusión al artículo examinado, en vez de indicar la tramitación de 'los 'asuntosꞌ lo hizo acerca 'del procesoꞌ; imprecisión que en el marco planteado, de estudiarse cada uno de los vocablos de dicho precepto, por ser aparentemente inciertos, le resta contundencia a los argumentos vertidos, al momento de revisar esa frase equivocada"ꞌ.