AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Refirió que, como Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, fue objeto de un proceso por presunta falta disciplinaria, contenida en el art. 187.14 de la LOJ, porque en el proceso civil ordinario de desocupación y entrega      de bien inmueble urbano tramitado en su Juzgado, se habría anulado en tres oportunidades en diferentes instancias, habiendo transcurrido desde que se anuló en la primera oportunidad el 19 de febrero de 2014 hasta la última, un año y más de siete meses en la tramitación del caso; por lo que, se le inició el proceso disciplinario, en el cual se emitió la Resolución Definitiva de Primera Instancia 39/2016, declarándose probada la denuncia en contra del accionante, por la comisión de la falta calificada en el art. 187.14 de la LOJ -del cual se demanda su inconstitucionalidad-, imponiéndole una sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, resolución que aún no tiene la calidad de cosa juzgada por encontrarse pendiente un recurso de apelación.