AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

rechazar

La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución                     SD-AC-08/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 67 a 68 vta., resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La petición del accionante, es redundante, confusa y carente de una clara argumentación, que se asemeja más a un recurso de apelación, que nada tiene que ver con una acción de inconstitucionalidad concreta, incumpliendo lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) que establece que al margen de identificar la disposición legal y la norma impugnada, debe formularse con claridad, los motivos por los que es contraria a la Constitución Política del Estado; b) Que respecto a la mencionada contravención de derechos constitucionales contenidos en los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció a través de la SCP 0060/2015 de 16 de julio, declarando la constitucionalidad del art. 187.14 de la LOJ, cuyos efectos descritos en el texto del art. 78 del CPCo, determina textualmente “I. La sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, Estatuto Autonómico, Carta orgánica, Decreto, Ordenanza y cualquier género de resolución no judicial. II. La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados” como articulo aplicable en virtud a lo dispuesto en el art. 84 del cita Código, que prevé que las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad concreta, surtirán los mismos efectos que los establecidos para la acción de inconstitucionalidad abstracta.