Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
rechazado
Consiguientemente, conforme la previsión contenida en el art. 27.II inc. a) del CPCo, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, existe cosa juzgada constitucional; de ello se establece que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al haber rechazado la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- fueron objeto de análisis en la SCP 0060/2015 de 16 de julio, que declaró la constitucionalidad del artículo impugnado en la presente acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 8
- rechazado
- RATIFICAR