AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Decimocuarto, por decreto de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 154, solicitó al accionante, subsane conforme al art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) los siguientes aspectos: a) Exponer con precisión y claridad la relación de causalidad entre los actos cuestionados y los derechos alegados como vulnerados; b) Señalar la fecha en las que fue notificado con los actos impugnados observando lo previsto en el art. 55 del CPCo; c) Indicar la petición, la cual deberá guardar correspondencia con los hechos que justifican la acción planteada y la identificación de los derechos alegados como lesionados, debiendo señalar la resolución violatoria de sus derechos; y, d) Con relación a la medida cautelar justifique la misma observando lo previsto en la ratio decidendi de la SC 0664/2010 de 19 de junio.
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 5 de junio de 2017, admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia para el 7 de junio de 2017 (fs. 158); sin embargo, ante la imposibilidad de notificar a una de las autoridades demandadas de acuerdo a la representación del Oficial de Diligencias de ese Juzgado (fs. 160), por Auto de 6 de junio de 2017 (fs. 161), anuló dicha admisión y solicitó al accionante de acuerdo al 33.2 del CPCo, que señale nombre y domicilio del ciudadano que actualmente funge como Rector de la UNIPOL Mariscal Antonio José de Sucre y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, así como indicar si la presente acción está dirigida también contra la ex autoridad, bajo alternativa de declararla por no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR