AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
por no presentada
El mencionado Juez, mediante Resolución 219/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 166 a 167 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante al haber ratificado su intención de seguir la acción contra Erick Never Paniagua Carballo ex Rector de la UNIPOL Mariscal Antonio José de Sucre y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, quien emitió la Resolución del Recurso Jerárquico 143/2016, del cual señaló como domicilio el Comando General de la Policía Boliviana, ubicado en la Avenida 20 de octubre 2541 y calle Lisimaco Gutiérrez de la zona de Sopocachi de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, de la representación de la Oficial de Diligencias que al haberse jubilado dicha autoridad, ya no pertenece a dicha Institución y con la finalidad de evitar una posible vulneración al derecho a la defensa que podría acarrear nulidades, se debió señalar el domicilio real o cualquier otro donde efectivamente se asegure la citación; ya que, no tiene ninguna actividad laboral ni residencia habitual donde pueda ser encontrado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR