Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 219/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Cristhian Poma Cabrera contra Erick Never Paniagua Carballo y Hugo Javier Morales Luján, ex y actual, Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) Mariscal Antonio José de Sucre y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza; Marco Antonio Ibañez Oblitas, Presidente; Wilson Velásquez Aguilar; Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga; Juan Carlos Terrazas; y Ruddy Luna Barrón ex y actuales Vocales todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR