AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA

Fecha: 05-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 26 de mayo; 2 y 9 de junio de 2017, cursantes de fs. 144 a 153 vta.; 156 a 157 vta.; y, 163 a 165, el accionante manifestó que el 10 de febrero de 2014, suscribió un contrato con el Director de la UNIPOL Mariscal Antonio José de Sucre; por el cual, después de haber cumplido con los requisitos establecidos para el ingreso a la carrera policial. Según la política de estudio de la citada Universidad, se debe tomar materias semestrales, las mismas tienen que ser aprobadas por los cadetes, bajo alternativa de ser dados de baja ante la reprobación de alguna de las materias, según pensum de estudios definido por el Estatuto del Sistema Educativo Policial, de acuerdo a ello y cursando el tercer año en el que se deben llevar las materias de criminología aplicada, liderazgo policial; y, métodos y técnicas de investigación de conflictos sociales, mismas que periódicamente deben ser evaluadas, debiendo rendir tres parciales por cada semestre; sin embargo, a momento de conocer los resultados, fue calificado con una nota inferior a la que merecía.

Como consecuencia, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 272/2016 de 13 de julio, disponiendo su retiro definitivo de la UNIPOL Mariscal Antonio José de Sucre, por haber reprobado las materias de criminología aplicada, liderazgo policial; y, métodos y técnicas de investigación de conflictos sociales; misma que fue recurrida y por RA 313/2016 de 16 de agosto, se confirmó la decisión asumida, interponiendo recurso jerárquico que por Resolución de Recurso jerárquico 143/2016 de 26 de octubre, confirma en todas sus partes las resoluciones impugnadas; a decir del accionante, no se realizó de manera correcta la interpretación de la norma por cuanto se tomaron solo dos parámetros para la revisión, el error y la falta en la sumatoria de una respuesta correcta a la nota final desconociendo la posibilidad de revisar en su integridad el examen, en cuanto a las preguntas formuladas y las respuestas anotadas.

Señala que dicha baja no corresponde a derecho; ya que, se incumplió las Instructivas 001/2012 y 04/2012 de 6 de marzo, emitidas por el Departamento Académico, como los parámetros que regulan el trabajo que debe desarrollar los docentes para poder evaluar a los cadetes de la ANAPOL, la calidad de los exámenes y el método que se debe emplear, las que jamás se cumplen convirtiéndose en una simple ratificación de la reprobación inicial sin más trámite; toda vez que, se revisa a decir de la UNIPOL observando el art. 26 inc. a) del Reglamento de Evaluación y no así el inc. b) del dicho Reglamento; además, de haber entregado como medios de prueba a lo largo del trámite administrativo, consistente en fotocopias legalizadas de las evaluaciones del primer, segundo y tercer parcial, acreditando y reclamando que fue calificado de manera incorrecta, “omisiva” e injusta, habiendo sido alejado no por su falta de capacidad en el estudio o por desconocer las materias, sino por la falta de capacidad de calificación; siendo que, revisó exhaustivamente comparando los apuntes y libros de la materia, llegando a establecer que se había cometido omisiones en las calificaciones de las respuestas anotadas de su parte.

Finalmente indica que se vulneraron sus derechos por que no se consideró ninguno de los argumentos expuestos, obviando los agravios indicados; ya que, el Rector de la UNIPOL Mariscal Antonio José de Sucre, estableció que el hecho de apertura de su competencia únicamente seria la inobservancia de la norma en cuanto a la revisión de los exámenes, obviando lo manifestado por el accionante.