Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación, a emitir resoluciones debidamente fundamentadas; a la educación superior; a conocer una decisión que sea debidamente entendible y explicada; citando al efecto los arts. 17, 77.I, 82.I, 91 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR