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    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA

    Fecha: 05-Jul-2017

    I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados

    El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación, a emitir resoluciones debidamente fundamentadas; a la educación superior; a conocer una decisión que sea debidamente entendible y explicada; citando al efecto los arts. 17, 77.I, 82.I, 91 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • a)
    • por no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 8
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • 1)
    • CONFIRMAR

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