AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante, manifiesta que la acción tutelar presentada fue subsanada oportunamente y habiéndose señalado audiencia, por representación de la Oficial de Diligencias de ese despacho judicial de 5 de junio de 2017, se puede colegir que se apersonó a las oficinas de la UNIPOL Mariscal Antonio José de Sucre y no así al Comando General de la Policía Boliviana y al haberse anulado la Resolución que señalaba audiencia, solicitando se subsane el mismo, el cual fue debidamente cumplido; sin embargo, omitió que conforme a los arts. 68, 69, 70, 72 y 73 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, los funcionarios policiales al acogerse a la jubilación y pasar al servicio pasivo, no pierden la vinculación con la Policía Boliviana, obró conforme a derecho motivo por el cual su acción debió ser admitida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantia supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMAR