Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
Fragmento 10
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado los recursos respectivos; ya que, contaba con la facultad de formular cuestiones incidentales sobrevinientes, con el objeto de modificar las determinaciones que califica como vulneradoras de sus derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12