AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA

Fecha: 05-Jul-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen de acuerdo al contenido de la demanda de la acción tutelar y considerando los antecedentes adjuntos a la misma, se tiene que el accionante interpone la presente acción de amparo constitucional impugnando el requerimiento conclusivo de acusación en su contra emitido por los Fiscales demandados (fs. 486 a 494) y el Auto de 9 de mayo de 2017, por el cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, declaró la clausura de la etapa preparatoria ordenando la remisión de antecedentes de la causa al Tribunal Anticorrupción de turno (fs. 501), considerando que los mismos lesionaron a sus derechos, pidiendo por ello dejar sin efecto.

De lo expuesto cabe señalar que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad; toda vez que, las vulneraciones alegadas, pueden ser subsanadas por las autoridades llamadas por ley en la vía ordinaria, a través de medios legales idóneos previstos para el restablecimiento de sus derechos que considera lesionados; puesto que, habiéndose ordenado la remisión de antecedentes de la causa al Tribunal de Sentencia Anticorrupción (conforme consta en el otrosí 2 de la demanda), el accionante según a lo previsto por el art. 345 del CPP tenía la posibilidad de formular cuestiones incidentales sobrevinientes, de acuerdo a las reglas previstas en los arts. 314 y 315 del citado Código; sin embargo; el accionante en lugar de agotar los mecanismos ordinarios de impugnación, conforme a los arts. 314, 315 y 345 del mismo cuerpo normativo, activó directamente la vía constitucional con un propósito que puede ser corregido en la jurisdicción ordinaria, lo cual conlleva a que no se cumplió el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE; 53.3 y 54.I del CPCo; aspecto que, hace inviable a que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda disponer se admita la presente acción de defensa.