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    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA

    Fecha: 05-Jul-2017

    I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso a la debida fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115.I, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12

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