Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso a la debida fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23, 115.I, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12