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    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2017-RCA

    Fecha: 05-Jul-2017

    Fragmento 12


    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 179/17 de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 512 a 513, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12

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