AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

1)

El accionante manifestó que: 1) El juzgador no se da cuenta que al dar una declaración de improcedencia fundada en los extremos señalados está realizando una valoración de fondo yendo en contra del art. 115.I de la CPE, pues su decisorio es arbitrario y no se funda en derecho careciendo de motivación; 2) Lo que quiere el juzgador es que presente su consentimiento ante la vulneración de derechos constitucionales en el Auto de Vista, contrariando el art. 109.I de la Norma Suprema; 3) Según la “SSCC 244/2017-S1 de 28 de marzo” (sic) refiere que: el solo hecho de estar involucrado en un proceso penal y haber sido sometido a medidas cautelares de carácter personal donde se impone al detención preventiva, y solicitar cesación a la misma, no es suficiente para activar la acción de libertad, invocando infracción al debido proceso con vinculación al derecho a la libertad, pues no es el único presupuesto para activar dicha acción, sino como otro requisito sustancial es el haber estado en una indefensión absoluta y que en el caso concreto no ocurre ello; y, 4) El hecho que dentro de una acción tutelar se tenga entre otras vulneraciones a principios fundamentales de la jurisdicción ordinaria no se encuentra como causal de improcedencia lo establecido en los arts. 53 y 66 del  CPCo., concluyendo que el auto impugnado carece de motivación.