Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del CPCo., en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 104/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR