AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

Fragmento 7

En ese entendido compulsando los datos se advierte que los actos jurisdiccionales denunciados de ilegales en la demanda de amparo, son aspectos que no corresponden ser compulsados a través de esta acción tutelar extraordinaria, por cuanto ello significaría ingresar a valorar prueba documental que constituye facultad privativa de los órganos ordinarios competentes; Además bajo ese contexto se debe aclarar que la acción de amparo constitucional, no se puede constituir en una instancia casacional; Máxime si se advierte que la detención preventiva es revisable en cualquier momento a solicitud del privado de libertad, en aplicación del art. 239 del (CPP).