Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 7
En ese entendido compulsando los datos se advierte que los actos jurisdiccionales denunciados de ilegales en la demanda de amparo, son aspectos que no corresponden ser compulsados a través de esta acción tutelar extraordinaria, por cuanto ello significaría ingresar a valorar prueba documental que constituye facultad privativa de los órganos ordinarios competentes; Además bajo ese contexto se debe aclarar que la acción de amparo constitucional, no se puede constituir en una instancia casacional; Máxime si se advierte que la detención preventiva es revisable en cualquier momento a solicitud del privado de libertad, en aplicación del art. 239 del (CPP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR