Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Freddy Cano Calizaya contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR